DR. CARLOS ESTEBAN CACHAZA

DR. CARLOS ESTEBAN CACHAZA

DR. CARLOS ESTEBAN CACHAZA El Dr. Carlos Esteban Cachaza fue estudiante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Belgrano, donde obtuvo los títulos de Procurador y Abogado. – En el año 2002 decidió renunciar a su carrera dentro del Estudio Jurídico Becar Varela para iniciar el ejercicio autónomo de la profesión, fundando su propio Estudio Jurídico e iniciando su importante trayectoria profesional. - Su compromiso con los derechos sociales lo ha llevado a especializarse en el derecho Laboral, poniendo particular énfasis en los problemas que debe enfrentar uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: Los Trabajadores. – La dedicación y vocación por su trabajo son las bases para el logro de importantes fallos judiciales, que lo han llevado a ser uno de los abogados más reconocidos en el ámbito del Derecho del Trabajo. He aquí que corresponde citar los juicios: “NAVARRO ELDA ROSARIO C/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ DESPIDO” y “RIZZUTO ANALIA C/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ DESPIDO” entre tantos otros. Estos litigios sirvieron de basamento para que el HSBC, como así también otros bancos y entidades financieras decidieran reconocer la relación laboral con más de 1.000 productores de seguros. – Otro fallo trascendental en la orbita del derecho laboral fue el dictado en el expediente “Maria Jesús Graciana C/ Karnoubi Yamil S/ Despido” a partir del cual se reforzó la tesitura que el hostigamiento en el lugar de trabajo es causal suficiente para que el trabajador proceda a la ruptura de la relación, obteniendo aparte de las indemnizaciones legales un resarcimiento por el daño moral padecido: “el maltrato proferido al trabajador por personal jerárquico de la empresa, consistente en recibir insultos, amenazas, gritos delante de clientes y ser enviado a modo de castigo a efectuar la limpieza de los baños resulta imputable al principal (primer párrafo art. 1113 del Cód.Civil) y configura una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo, en especial cuando -como en el caso- el empleador, lejos de adoptar una actitud orientada a lograr el inmediato cese de la referida anormalidad, se limitó a negar la ocurrencia de esa circunstancia” (CNAT, Sala IV, 5/5/2011, “Sottile, María Jesús Graciana c/ Karnoubi, Yamil s/ despido”, en Revista de Derecho Laboral. 2011-2. Extinción del contrato de trabajo- IV. Rubinzal Culzoni Editores, Pág. 473). - Como fundador y director del Estudio Jurídico que lleva su nombre, supervisa e interviene en más de 1.800 causas activas, radicadas ante Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -